Nuestro Código Civil en su artículo 326, regula la Unión de Hecho o Convivencia, lo que señala este artículo en su primer párrafo es lo siguiente:
Artículo 326. – La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. …
Lo que yo quiero comentar es el requisito “libres de impedimento matrimonial”, los impedimentos para contraer matrimonio están señalados en los artículos 241, 242 y 243 del Código Civil, el numeral 5 del articulo 241 señala que los casados no pueden contraer matrimonio, por ende las personas casadas no pueden solicitar el reconocimiento de Unión de Hecho, no cabe por ningún motivo que una persona aún casada, se separa y luego decide mudarse a vivir con otra persona que puede ser soltera o separada, en este supuesto caso no configura para solicitar el reconocimiento de Unión de Hecho, en esta caso nos encontramos dentro de una convivencia irregular.
Por otro lado el reconocimiento de Unión de Hecho y los derechos que este reconocimiento conlleva es un proceso “No Contencioso” que puede iniciarse ante el Poder Judicial o ante un Notario, debe tenerse claro que como proceso tiene que cumplir ciertos requisitos, y toma tiempo, que dependerá ante que institución sea iniciado, ante Notario el proceso demora aproximadamente mes y medio, concluye con la inscripción en el registro personal de los registros públicos.
A raíz de que el año pasado Essalud comenzó a exigir el reconocimiento de Unión de Hecho a fin de asegurar a los concubinos o convivientes, es que este proceso se hizo mas requerido y recién conocido para muchos, por lo que algunas personas no tenían muy claro el proceso y otras cayeron en cuenta que estaban inmersos dentro de una convivencia irregular que no cumplía los requisitos para ser reconocida y por lo tanto no podían ser asegurados ante Essalud.
Por otro lado personas que si cumplían con los requisitos no entendían el hecho de tener que esperar mas de un mes para la inscripción o el hecho de que se tenga que publicar en el Diario El Peruano y en otro de mayor circulación, ya que antes bastaba una simple declaración jurada para asegurar al conviviente ante Essalud.
Ante esta situación y en vista que muchos de los que solicitaban los requisitos eran personas jóvenes, yo les preguntaba el por que no optaban por el matrimonio y la respuesta en casi todos los casos era la misma “no tenemos dinero” a lo cual les indicaba que el costo que pueden pagar para el trámite de matrimonio podría ser menor al del proceso de reconocimiento de Unión de Hecho, y aquí venía el mejor argumento, es que ella (casi siempre ella), quiere una fiesta, invitar a los familiares y a los amigos.
Conclusión
Entonces veo que muchas veces se prefiere el reconocimiento de Unión de Hecho por que no se “tiene dinero” para la fiesta y por lo que fui entendiendo que en nuestra sociedad y supongo que en muchas sociedades la idea de matrimonio va asociada a la fiesta y al derroche que debe existir para ese acontecimiento, motivo por el cual muchas veces las parejas no contraen matrimonio.
También es cierto que la convivencia es un hecho frecuente en nuestro país que data desde el incanato, que muchas personas tienen años de convivencia sin ninguna necesidad de contraer matrimonio y su relación es estable, por otro lado también existen los que van cambiando de “conviviente” según el sea año bisiesto, el horóscopo chino, estado de animo o lo que fuere.
Debemos tener en cuenta que la Unión de Hecho se acredita con la inscripción en el Registro Personal de la Oficina Registral del domicilio de los convivientes, luego del proceso que como ya indique puede ser ante el Poder Judicial o ante Notario.