Quienes deben trabajar los dias del APEC en el Perú 

A puertas del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico (APEC), muchos empleadores y trabajadores nos preguntan quienes estarían obligados a laborar durante estos días. En principio, el Decreto Supremo N° 059-2016-PCM, publicado en el diario El Peruano el 13 de agosto del 2016, declaro días no lab...
Abel Elias Bazurto
Publicado el 17-11-2016 a las 05:08

A puertas del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico (APEC), muchos empleadores y trabajadores nos preguntan quienes estarían obligados a laborar durante estos días.

En principio, el Decreto Supremo N° 059-2016-PCM, publicado en el diario El Peruano el 13 de agosto del 2016, declaro días no laborables el jueves 17, viernes 18 y sábado 19 para el sector público y privado en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Laborables compensables

Cabe aclarar que esta norma ha declarado a estos días como “Laborables Compensables”, lo cual es muy distinto a los denominados “Días Feriados”. En el primer caso, las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas, es decir recuperadas por el trabajador, mientras que en el segundo caso, los trabajadores tienen el derecho a no asistir a laborar, sin necesidad de recuperarlas y sin perder su derecho al pago.

Volviendo a los días no laborables determinados el Decreto Supremo N°059-2016-PCM, dicha norma indica que la forma como se realizará la recuperación de horas para el sector privado será mediante acuerdo entre empleador y sus trabajadores; y a falta de acuerdo decidirá el empleador.

En el caso del sector público, las horas dejadas de laborar serán recuperadas en los (15) quince días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad Pública.

EN EL SECTOR PUBLICO: Las entidades del sector público determinaran que instituciones deberán continuar laborando durante dichos días a fin de garantizar a la comunidad la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

EN EL SECTOR PRIVADO: De manera general, los días no laborables (17, 18 y 19 Noviembre) son de aplicación a todos los trabajadores del régimen privado.

Excepcionalmente, el empleador podrá determinar a ciertos trabajadores que si deberán laborar durante estos días siempre que realicen las siguientes actividades:

Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, como el servicio sanitarios, de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas, combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, así como los servicios de hoteles y establecimientos de hospedaje.

De igual manera, en caso existan actividades indispensables en la empresa, cuya paralización podría poner en peligro a las personas, la seguridad y conservación de los bienes o que pueda impedir la reanudación inmediata de sus actividades, el empleador podrá también excepcionalmente designar a ciertos trabajadores para que presten servicios durante estos días no laborables.

Conclusión

Finalmente, cabe precisar que al ser excepcional la facultad del empleador del régimen privado para determinar el personal que asistirá a laborar durante dichos días no laborales, esta decisión deberá encontrarse debidamente justificada y sustentada por el empleador.

Caso contrario podría estar cometiendo una Infracción Laboral Grave conforme lo precisa el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, y por tanto, sujeto a un posible proceso inspectivo ante el Ministerio de Trabajo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

Comentarios
José Pérez Reyes
José Pérez Reyes
Todo muy claro, gracias por la info!