¿Eres empresario y te resulta engorroso andar registrando todos los contratos de trabajo de tus trabajadores? Esto podría resultar nada complicado si eres una empresa que cuenta con uno o dos trabajadores, pero ¿Qué ocurriría si eres una gran empresa con cientos o miles de trabajadores?
Nueva ley
Te contamos que recientemente se ha publicado en el Diario El Peruano el Decreto Legislativo N° 1246, norma mediante la cual se ha buscado simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos que muchas veces resultaban “burocráticos” y tediosos para los ciudadanos.
En el ámbito laboral, el Estado ha apuntado a la formalización empresarial mediante la optimización de los trámites administrativos ante el MTPE, con lo cual el ciudadano se vería beneficiado ahorrando tiempo y dinero (dado que ciertos registros exigían el pago de tasas).
Por ejemplo, antes los empleadores debían registrar una copia del contrato de trabajo ante el MTPE, lo cual implicaba un desgaste de tiempo en acudir a dicha entidad (siendo que en ciertos lugares del país las Direcciones Regionales de Trabajo se encontraban muy distantes o eran de difícil acceso), o en el mejor de los casos, hacer el registro del contrato vía la página web del MTPE.
Sin embargo este último caso solo estaba implementado para las labores realizadas en Lima Metropolitana (cabe indicar que podían presentarse distintas situaciones como por ejemplo, empresas que no contaban con un acceso a Internet o saturación en la página web del MTPE que podía convertir los registros de los contratos en toda una odisea, entre otros).
Además de ello, el empleador debía realizar el pago de una tasa administrativa ante el Banco de la Nación para poder realizar el registro del contrato (hay que considerar que el tiempo requerido para realizar un pago solía resultar muy significante), lo implicaba un costo adicional para la empresa.
Con la nueva ley, todo esto ha quedado atrás. Ya no es necesario registrar los contratos sujetos a modalidad o también llamados a “plazo fijo” ante el MTPE. Hoy bastara suscribir el contrato entre el trabajador y empleador, debiendo este último guardar dicho documento en caso exista una verificación posterior por parte del MTPE o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
Dicho esto, resumiremos brevemente los tres temas sobre los que se ha buscado simplificar los trámites ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
Contratos a plazo fijo
- Norma: Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
- Antes: Para la validez del contrato de trabajo sujeto a plazo fijo se debía registrar una copia del contrato ante el MTPE, pagando una tasa.
- Ahora: No se debe presentar el contrato ante el Ministerio de Trabajo, sólo se declara la información mediante la Planilla Electrónica.
Trabajadores extranjeros
- Norma: Modificación del D.L. 689, Ley de Contratación de Extranjeros.
- Antes: El empleador que deseaba contratar a un personal extranjero debía solicitar su aprobación ante el Ministerio de Trabajo, adjuntando con la copia del contrato, pagar una tasa y además presentar: (i) una declaración jurada del cumplimiento de los porcentajes limitativos que establece la ley; (ii) copias legalizadas de los títulos profesionales y de las constancias de trabajo; (iii) garantía de retorno del trabajador y su familia a su país de origen al término de la relación laboral.
- Ahora: Se presenta el contrato de trabajo, se paga la tasa y se adjunta sólo una declaración jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por la ley y cuenta con la experiencia laboral requerida por la misma, es decir ya no necesita presentar copias del título, constancias de trabajo, ni acreditar la garantía del retorno.
Modalidades formativas (practicantes y otros)
- Norma: Modificación y derogación de artículos de la Ley N° 28518.
- Antes: Se debía registrar una copia del contrato ante la AAT, pagando una tasa y, además de ello, registrar la información del trabajador contratado en la Planilla Electrónica. Para el caso de empresas que querían contratar a jóvenes mediante capacitación laboral juvenil, estas debían presentar ante el Ministerio de Trabajo su programa anual de capacitación.
- Ahora: No se presenta el convenio ante el MTPE, sólo se declara la información mediante la Planilla Electrónica. Los planes y programas de capacitación deben ser elaborados pero ya no se presentan.
Conclusión
Consideramos importante esta iniciativa pues no cabe duda que una de las principales evaluaciones que realiza todo empleador al iniciar una nueva actividad empresarial está referida a los costos que implica la formalización (entre los que podemos encontrar los costos administrativos).
Lo cual en muchos casos puede resultar desalentadora y así, generar un efecto contrario para el empresario, teniendo como mejor opción seguir el camino de la informalidad laboral. Esta nueva iniciativa busca abrir nuevos caminos para la formalización empresarial. Solo queda esperar algún tiempo para poder evaluar los efectos beneficiosos o no, de esta norma.





