Prohibición del uso de celulares durante la jornada laboral ¿Medida legal? 

Es recurrente ver empresas que prohíben a todos sus trabajadores el uso de sus equipos celulares durante la jornada laboral. Incluso, de forma extrema, retienen dichos equipos antes del inicio de labores para tenerlos en “custodia” hasta terminada la jornada laboral.Pero, ¿Si algún familiar tuviese...
Abel Elias Bazurto
Publicado el 29-09-2017 a las 15:08

Es recurrente ver empresas que prohíben a todos sus trabajadores el uso de sus equipos celulares durante la jornada laboral. Incluso, de forma extrema, retienen dichos equipos antes del inicio de labores para tenerlos en “custodia” hasta terminada la jornada laboral.

Pero, ¿Si algún familiar tuviese una emergencia y desea comunicarse con nosotros o, si mediante la webcam del equipo celular deseamos vigilar las actividades de nuestros hijos en casa? ¿Será legal que el empleador nos prohíba el uso del celular mientras laboramos? Esto dependerá de cada caso.

Para comprender un poco mejor el tema, planteemos el siguiente ejemplo: Una empresa minera se ha percatado que muchos de sus trabajadores hacen uso de su “Whatsapp” y “Facebook” durante la jornada de trabajo, por lo que ha decidido prohibir el uso de equipos celulares.

Así, todos los trabajadores mineros al ingresar a laborar deberán mantener apagados sus equipos celulares hasta la hora de salida. ¿Esto será posible?

Poder de dirección del empleador

Para hallar respuesta a este dilema, debemos partir de una premisa inicial:

“El empleador es quien dirige la actividad empresarial, por tanto, se encuentra facultado para reglamentar y fiscalizar las actividades de sus trabajadores”.

Así, en el plano de las relaciones laborales, el derecho a la libertad de empresa le permite al empleador ejercer su poder de dirección sobre el personal que se encuentra a su cargo, lo cual tiene como correlato lo establecido por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el mismo que indica lo siguiente:

Artículo 9 – Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

Sin embargo, es importante saber que si bien la empresa tiene la facultad legal de dirigir las actividades del trabajador, las reglas que establezca no podrán ser de tal envergadura que afecten –o incluso anulen – los derechos fundamentales del trabajador.

Y aquí es donde entra en juego un delicado balance entre el poder de dirección del empleador y los derechos del trabajador que podrían verse afectado, entre ellos: el derecho a la comunicación, la propiedad, la intimidad y a la inviolabilidad de sus comunicaciones, etc.

El balance entre los derechos fundamentales del trabajador y el poder de dirección del empleador.

Volvamos a nuestro ejemplo. En el caso que un trabajador minero, se distraiga revisando su celular mientras manipula maquinaria pesada – como un cargador frontal por ejemplo -, es claro que no solo podría poner en riesgo su vida, sino además, la vida de otros trabajadores.

En tal situación, tendríamos por un lado de la balanza, el derecho a la comunicación del trabajador, y por el otro, el derecho a la seguridad y salud de este, por lo que no hay duda que el peso de la balanza se inclinaría a favor de este último; más aún si conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, es obligación del empleador prevenir cualquier riesgo que pueda afectar a los trabajadores y a cualquier persona que visite el centro de trabajo.

Pero supongamos ahora, que la misma empresa minera tiene ciertas áreas administrativas en las que cuenta con auxiliares contables, secretarias, asistentes, entre otros, los mismos que no realizan ninguna actividad de riesgo. ¿Sera posible y necesario que se prohíba el uso total del celular? O más aun ¿Qué el empleador les obligue a dejar sus celulares retenidos en recepción hasta su hora de salida?

En este tipo de situaciones, si bien el empleador siempre va a exigir que los trabajadores dediquen el mayor tiempo posible al cumplimiento de sus labores – y por tanto este no sea desperdiciado en la revisión de su “Whatsapp” , “Facebook” o en estar chateando con la enamorada (o), lo cual incluso podría ameritar una sanción disciplinaria-, existirá una mayor tolerancia y permisividad para que el trabajador pueda comunicarse y hacer uso de su teléfono.

En estas circunstancias, prohibir plenamente el uso de sus equipos celulares podría significar una afectación al derecho a la comunicación y la intimidad del trabajador.

Mas aun, la retención de los equipos celulares podría calificar como una afectación a la propiedad del trabajador, incluso hasta como un delito.

Si bien en Perú no existen muchos pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional sobre el tema , resulta ejemplar lo dicho por la Corte Constitucional de Colombia, la que mediante Sentencia T-690 del 11 noviembre 2015, ha considerado que el empleador se encuentra facultado, para que en ciertas ocasiones, pueda limitar el uso del celular en el centro de trabajo.

Siempre que esta medida deba responda a un criterio de razonabilidad, a fin de salvaguardar otros bienes jurídicos como la seguridad de los trabajadores y la de los usuarios del servicio.

Conclusiones

En principio, tener en claro que es el empleador quien dirige las actividades del trabajador, por ello podrá establecer medidas internas, por ejemplo mediante el reglamento o mediante el propio contrato de trabajo, que regulen el uso de los equipos celulares dentro de la empresa.

Así, podría establecer que estos se utilizaran solo en situaciones de emergencia o, dependiendo de la seguridad y salud del trabajador, como en el caso de realizar labores de alto riesgo, restringir su uso total durante la jornada laboral.

Sin embargo, existirán otras actividades – como las administrativas por ejemplo – en las que existirá una mayor tolerancia en el uso de los equipos celulares; claro está, que el uso desmedido para actividades extra laborales (como andar chateando por el “Whatsapp” o “Facebook”) podría considerarse como un incumplimiento de las obligaciones laborales y por tanto, ser sancionado por parte de la empresa.

En todo caso, quedara en obligación del empleador, justificar la razonabilidad de la medida, a fin de afectar en la menor medida posible los derechos fundamentales del trabajador.

Comentarios
Franco Caldeira
Franco Caldeira
YO PIENSO QUE ES UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE QUIERAN RETENER UN OBJETO PERSONAL NECESARIO PARA CUALQUIER EMERGENCIA QUE SE PUEDA SUSCITAR CON LA FAMILIA. PIENSO QUE NO SOMOS UNOS NIÑOS PARA SABER QUE NO TENEMOS QUE DESCUIDAR EL TRABAJO POR HACER UNA LLAMADA A LA ENAMORADA SOLO PARA DARLE LOS BUENOS DÍAS. PERO ESTAMOS EN PERÚ, UN PAIS DONDE LOS DERECHOS DEL PUEBLO LES LLEGA ALTAMENTE A LOS QUE ROMPEN Y CREAN ESAS MISMAS REGLAS. UN POLICIA DEL PERÚ, NO PUEDE RETENERTE EL TLF PERO NO ERA CHICHA NI ERA COCO, BIENVENIDOS A PERU LOCO🤪
Juan Sifuentes
Juan Sifuentes
A mí me decomisaron el teléfono en horas de refrigerio, en el comedor y en otra ocasión los ingenieros de seguridad en horas de trabajo también. Me decomisaron el teléfono, cuando yo en ningún momento había sacado mi teléfono es incluso me revisaron los bolsillos
Belen Nicole Balbontin Campillay
Belen Nicole Balbontin Campillay
Buenas tardes quisiera saber si hay alguna normativa donde como empresa de maestranza se pueda prohibir el uso del celular , si fuese asi que normativa es , y lo otro se puede adaptar un lugar donde los trabajadores puedan optar por el uso del celular en caso de alguna emergencia. solo es esa mi consulta ojala me pudiesen responder a mis inquietudes.
Marilu Rekowski
Marilu Rekowski
Hola buenas tardes. Trabajo en el estado en Perú. Mi caso es opuesto. Mi empresa empezó paulatinamente desde hace un par de años a crear grupos whatsap para diferentes cordinaciones y dado que trabajo atendiendo al público, correos, y teléfono no me alcanza tiempo para revisar y dado que es un aherramienta informal muchas veces se da leído comunicaciones que no vi. Esto hace que ahora escojan el whatsap para hacer comunicaciónes oficiales sobre cambios importantes que considero deberían ser enviados por correo. Dado que la empresa no paga mi teléfono decidí anular mi cuenta whatsap. No soy una persona que use mucho las redes. Sin embargo mi jefe directo me envió un mensaje diciendo que debería haber pedido permiso. Cuando le indique que lo hago debido al estréss que me causa y por haber sido diagnosticada hace un par de años de fibromialgia, que me obliga a tener cuidado con el estréss, en respuesta mi jefa directa me ha pedido mi constancia de diagnóstico lo cual considero esta cruzando la linea. Hay algún derecho que me ampara?
César Aparicio
César Aparicio
La cantidad de horas perdidas de trabajo porque el empleado está mirando sus redes sociales en el teléfono es increíble, eso va en detrimento de la Empresa. A un empleado se le paga para trabajar no para estar mirando su teléfono y le pagan completo su salario. La mayoría usan el argumento de la comunicación con la familia, pero cuando van a sus casas ni se comunican con su familia por estar mirando el teléfono también, por lo cual es una excusa burda. Decomisar el celular es un caso extremo por su puesto, pero aplicar medidas disciplinarias es lo correcto, y quien no entienda le está robando tiempo a la Empresa así que quien quiera pasársela en el teléfono que diga adios a su trabajo.
Adolfo Rivera
Adolfo Rivera
Buenas tardes en caso de los trabajadores de vigilancia o seguridad privada es posible que la empresa considere quitar los celulares en horario laboral y sea entregado al finalizar este mismo, ahora prohibir recibir llamadas de emergencias los cual quien quiera comunicarse con el empleado debe llamar a la empresa y comunicar lo que esta pasando es eso posible
Edison Steven Alvarez
Edison Steven Alvarez
Muy buenos dias Dr. Abel en el area de servicio de alimentos se puede decomisar o retener el telefono celular mientras pasa la hora de trabajo de los colaboradores para evitar contaminaciones a la comida y de paso a los clientes ya que se sabe que el celular es un implemento de bacterias constantes gracais
George Reds
George Reds
Y si fuera al revés, el empleador desea entregar móviles, dice que para una mejor comunicación con el bendito whatsapp y ubicación.... que dice la ley al respecto. yo no quiere ese móvil...me pueden obligar???
Dasha Circe
Dasha Circe
Hola quisiera saber si yo me puedo negar a cumplir con esta norma que pondré a continuación...mi trabajo es de cajera,en mi empresa ya han habido problemas con algún que otro compañero que abusa de su uso de móvil en horas de trabajo,y a raíz de eso nos exigen dejar el móvil en la oficina.en mi caso mi teléfono solo lo uso para poner un cronómetro mientras meriendo 25minutos en una jornada de siete horas,y la verdad no me da la gana que después de tres años en esa empresa que me exijan dejar mi móvil en otro lugar que no es mi taquilla,que más les da el sitio si NO USO EL TELEFONO EN HORAS DE TRABAJO,pueden hacer eso?puedo negar e hacerlo?
Miler Saenz
Miler Saenz
Hola Buenas tardes, soy auxiliar de registro en oficia, mi pregunta es si es si por parte de la empresa en la que trabajo me decomisan mi celular en jornada laboral ellos tienen el derecho absoluto por ejercer esta acción o hay alguna manera de refutar a mi empleadores que lo que hacen no es correcto. gracias por la ayuda prestada